DecretoDerogado
Decreto 43 de 1998
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1° De Enero De 1998, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Correspondientes Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional Para La Equidad De La Mujer2En Las Escalas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Asignación Básica Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Dentro De Los Respectivos Niveles Y La Segunda Columna Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Correspondientes A Cada Grado3El Empleo Del Director Del Fondo De Programas Para La Paz, Tendrá La Remuneración Correspondiente Al Grado 43 De La Escala Salarial Del Nivel De Dirección Y Asistencia Al Presidente De Conformidad Con El Decreto 2095 De 19974A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Seis Millones Novecientos Dieciséis Mil Trescientos Seis Pesos ($65A Partir Del 1°6A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 150, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías7De Conformidad Con El Decreto 1667 De 1997, La Remuneración Mensual Del Empleo De Veedor Ciudadano Código 125, Será La Misma Que Perciba El Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías8A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Remuneración Mensual Del Cargo De Director De La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional Para La Equidad De La Mujer, Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Código 1509A Partir Del 1° De Enero De 1998, De Conformidad Con El Decreto 329 De 1994, La Remuneración De Los Secretarios De La Presidencia De La República, Consejeros Y Director De Programa Presidencial, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para El Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías10A Partir Del 1° De Enero De 1998, Los Asesores 210-43, 210-40, 210-39, 220- 39, 210-37 Y 210-35 Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan11Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Quinientos Cuarenta Y Cuatro Mil Diez Pesos ($54412Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación No Superior A Quinientos Cuarenta Y Cuatro Mil Diez Pesos ($54413Los Cargos De Conductor Mecánico, A Quienes Se Les Reconoce Horas Extras, Tendrán Derecho A Un Máximo De Ochenta (80) Horas Mensuales, En Los Mismos Términos Del Parágrafo 2° Del Artículo 1° Del Decreto 1538 De 199714En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 199715Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199216El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 42 Del 10 De Enero De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Carlos PosadaEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública