Micelio

Artículo 11

Los Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Quinientos Cuarenta Y Cuatro Mil Diez Pesos ($544

Decreto 43 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a quinientos cuarenta y cuatro mil diez pesos ($544.010.00) moneda corriente, devengarán un subsidio de alimentación mensual de dieciocho mil seiscientos cincuenta y tres pesos ($18.653.00) moneda corriente.

Parágrafo

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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