DecretoDerogado
Decreto 418 de 1954
Por el cual se modifica el artículo 146 del Decreto 3220 de 1953
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 146 Del Decreto 3220 De 1953 Quedara Así: A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Les Otorgara La Gracia De Obtener El Anticipo De La Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud, Mediante La Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Estas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro De Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro De Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro De Hacienda Y Crédito Público
- Gustavo Berrio MEl Ministro De Guerra, Brigadier General
- Brigadier General, Arturo CharyEl Ministro De Agricultura Y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro Del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro De Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro De Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas Y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro De Educación Nacional
- Coronel, Manuel AgudeloEl Ministro De Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro De Obras Públicas