Micelio

decreto 418 de 1954

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional

Artículo 1El Artículo 146 Del Decreto 3220 De 1953 Quedara Así: A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Se Les Otorgara La Gracia De Obtener El Anticipo De La Cesantía Que Les Corresponda En El Momento De La Solicitud, Mediante La Comprobación De Que La Suma Solicitada Será Invertida En La Adquisición De Lotes O Viviendas O En La Construcción, Reparación O Liberación De Estas, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida El Gobierno

°. El artículo 146 del Decreto 3220 de 1953 quedara así: A los Oficiales de las Fuerzas Militares se les otorgara la gracia de obtener el anticipo de la cesantía que les corresponda en el momento de la solicitud, mediante la comprobación de que la suma solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o en la construcción, reparación o liberación de estas, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro De Justicia
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
El Ministro De Guerra, Brigadier General
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El Ministro Del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro De Fomento
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro De Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas