DecretoVigente
Decreto 417 de 1986
Por el cual se determinan los lugares donde no se suspenderá el tránsito de personas durante las horas de votación en las elecciones del 9 de marzo y el 25 de mayo de 1986
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse Los Días 9 De Marzo Y 25 De Mayo De 1986, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Las Personas Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Eléctrica Y De Comunicaciones2º En Los Mismos Días Y Horas De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquier Persona Podrá Transitar Libremente Dentro De Los Conglomerados Urbanos Que A Continuación Se Determinan: Departamento De Antioquia3º El Tránsito De Personas Autorizado En Los Artículos Anteriores Podrá Realizarse Mediante La Utilización De Medios De Transporte Terrestre4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 23 de la Ley 96 de 1985, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte