Micelio

Artículo 1

º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse Los Días 9 De Marzo Y 25 De Mayo De 1986, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Las Personas Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Eléctrica Y De Comunicaciones

Decreto 417 de 1986 · Por el cual se determinan los lugares donde no se suspenderá el tránsito de personas durante las horas de votación en las elecciones del 9 de marzo y el 25 de mayo de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante las horas de votación en las elecciones que deben efectuarse los días 9 de marzo y 25 de mayo de 1986, podrán transitar de un municipio a otro, y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar Mesas de Votación, así como entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales, las personas pertenecientes a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía eléctrica y de comunicaciones. Corresponde a las autoridades militares y de policía expedir, con nombre propio y por escrito, las autorizaciones necesarias para el tránsito de las personas a que se refiere el inciso anterior, a solicitud de los jefes de los respectivos organismos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 417 de 1986