DecretoVigente
Decreto 4145 de 2010
por el cual se reglamenta el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses Sobre Créditos Contratados Y Desembolsados A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto O De Cualquier Nuevo Desembolso De Créditos Previamente Contratados, Que Obtengan En El Exterior Las Empresas Nacionales, Extranjeras O Mixtas, Establecidas En El País Y Los Patrimonios Autónomos Administrados Por Sociedades Fiduciarias Establecidas En El País, Así Como Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Arrendamiento, Originados En Contratos De Leasing, Que Se Celebren Y En Los Que Se Efectúe El Pago Al Proveedor De Cualquier Nuevo Pago De Contratos Previamente Celebrados, A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Directamente O A Través De Compañías De Leasing Con Empresas Extranjeras Sin Domicilio En Colombia, A Que Se Refieren El Numeral 5 Del Literal A) Y Literal O) Del Artículo 25 Del Estatuto Tributario, Están Sometidos A Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta A La Tarifa Prevista En El Artículo 408 Del Estatuto Tributario O Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen2Artículo 2
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