Micelio

Artículo 1

Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Intereses Sobre Créditos Contratados Y Desembolsados A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto O De Cualquier Nuevo Desembolso De Créditos Previamente Contratados, Que Obtengan En El Exterior Las Empresas Nacionales, Extranjeras O Mixtas, Establecidas En El País Y Los Patrimonios Autónomos Administrados Por Sociedades Fiduciarias Establecidas En El País, Así Como Los Pagos O Abonos En Cuenta Por Concepto De Arrendamiento, Originados En Contratos De Leasing, Que Se Celebren Y En Los Que Se Efectúe El Pago Al Proveedor De Cualquier Nuevo Pago De Contratos Previamente Celebrados, A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Directamente O A Través De Compañías De Leasing Con Empresas Extranjeras Sin Domicilio En Colombia, A Que Se Refieren El Numeral 5 Del Literal A) Y Literal O) Del Artículo 25 Del Estatuto Tributario, Están Sometidos A Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta A La Tarifa Prevista En El Artículo 408 Del Estatuto Tributario O Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen

Decreto 4145 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 5 del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses sobre créditos contratados y desembolsados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto o de cualquier nuevo desembolso de créditos previamente contratados, que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas, establecidas en el país y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, así como los pagos o abonos en cuenta por concepto de arrendamiento, originados en contratos de leasing, que se celebren y en los que se efectúe el pago al proveedor de cualquier nuevo pago de contratos previamente celebrados, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, a que se refieren el numeral 5 del literal a) y literal o) del artículo 25 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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