Micelio
DecretoVigente

Decreto 414 de 1988

Por el medio de la cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Dentro Del Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7º De La Ley 61 De 1987, Tanto Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular, Como Los Funcionarios Con Categoría Diplomática Que En La Fecha De La Vigencia De La Citada Ley Prestaren Sus Servicios En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores O En El Servicio Exterior Y Que No Estuvieren Escalafonados, Podrán Solicitar La Reclasificación O La Inscripción En Dicha Carrera, Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Relaciones Exteriores - Sección De Personal2º Los Funcionarios Que Quisieren Acreditar Título Universitario Para Los Efectos De La Reducción Del Tiempo Mínimo De Servicio, Deberán Adjuntar A La Solicitud, La Constancia Del Registro En El Ministerio De Educación Nacional O Fotocopia Del Mismo Debidamente Autenticada Ante Notario3º La Solicitud De Los Funcionarios Que Durante El Término Señalado En El Artículo 7º De La Citada Ley, Cumplieren El Tiempo Mínimo De Servicio Requerido Para Su Reclasificación O Inscripción, Sólo Podrá Presentarse Después De La Fecha En Que Se Cumpla Tal Requisito4º Para Efectos Del Estudio Y Tramitación De Las Solicitudes De Reclasificación Se Formarán Tres (3) Grupos De Acuerdo A Las Fechas De Presentación, Así: Primer Grupo, Solicitudes Presentadas Hasta El 29 De Abril De 1988; Segundo Grupo, Solicitudes Presentadas Hasta El 31 De Agosto De 1988, Y Tercer Grupo, Solicitudes Presentadas Hasta El 30 De Diciembre De 19885º La Sección De Personal Expedirá De Oficio, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud, El Correspondiente Certificado Sobre Los Cargos Desempeñados, Tanto En La Planta Interna Como En El Exterior, Señalando El Tiempo De Servicio En Cada Uno De Ellos6º Una Vez Expedido El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Sección De Personal Remitirá El Expediente A La Oficina De Planeación Del Ministerio, La Cual Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7º, 8º Y 9º De La Ley 61 De 1987 Y Emitirá Concepto, Con Destino A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre La Viabilidad O No De La Solicitud Y La Categoría Que Corresponda Al Funcionario Si Hubiere Lugar A La Reclasificación O A La Inscripción7º Para La Aplicación De La Prerrogativa A Que Se Refiere El Inciso 2º Del Artículo 8º Y El Parágrafo 2º Del Artículo 9º De La Citada Ley, Sólo Se Tomará En Cuenta Un (1) Título Universitario, Es Decir, Que Ningún Funcionario Podrá Obtener Una Reducción Mayor De Tres (3) Años8º Para Efectos Del Cómputo De Tiempo De Servicio, Se Entiende Por Cargos De Carrera O De Categoría Diplomática Los Señalados Como Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular O Sus Equivalentes De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O Con La Naturaleza De Las Funciones Y Los Requisitos Para El Ejercicio Del Cargo9º Los Requisitos Exigidos Para La Reclasificación Y La Inscripción Deben Haberse Cumplido Con Anterioridad O Dentro Del Término Del Año Señalado Como Plazo Para Efectuar La Respectiva Solicitud10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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