Micelio

Artículo 1

º Dentro Del Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7º De La Ley 61 De 1987, Tanto Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular, Como Los Funcionarios Con Categoría Diplomática Que En La Fecha De La Vigencia De La Citada Ley Prestaren Sus Servicios En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores O En El Servicio Exterior Y Que No Estuvieren Escalafonados, Podrán Solicitar La Reclasificación O La Inscripción En Dicha Carrera, Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Relaciones Exteriores - Sección De Personal

Decreto 414 de 1988 · Por el medio de la cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro del término de un (1) año señalado en el artículo 7º de la Ley 61 de 1987, tanto los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, como los funcionarios con categoría diplomática que en la fecha de la vigencia de la citada ley prestaren sus servicios en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores o en el servicio exterior y que no estuvieren escalafonados, podrán solicitar la reclasificación o la inscripción en dicha carrera, mediante memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores - Sección de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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