DecretoVigente
Decreto 411 de 1994
por el cual se crea la Orden del Mérito Exportador.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La "orden Del Mérito Exportador", Con El Objeto De Señalar Y Recompensar Actos Notables, Realizados Por Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Que Hayan Contribuido Al Aumento Y Diversificación De Las Exportaciones, Así Como A La Ampliación Y Búsqueda De Mercados Externos2º La Jerarquía De La Orden Del Mérito Exportador Será La Siguiente: Gran Cruz Gran Oficial Oficial, Y Caballero3º La Categoría De La Gran Cruz Es Extraordinaria Y Es La Más Alta Distinción Que Concede Colombia A Las Personas Que Se Hayan Distinguido Por Sus Esfuerzos Extraordinarios En La Organización Y Desarrollo De La Actividad Exportadora4º La Orden Del Mérito Exportador Se Otorgará A Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Que Participen En El Desarrollo De Las Exportaciones Colombianas, De Acuerdo Con Las Jerarquías Establecidas, Así: Gran Cruz5º La Entrega De La Orden Del Mérito Exportador Deberá Hacerse En Ceremonia Especial, Ante Representantes De Las Altas Autoridades Y De Las Entidades Exportadoras Del País6º La Orden Del Mérito Exportador Tendrá Las Siguientes Características: Pendiendo De Una Cinta Roja De 40 Mm7º La Insignia De La Gran Cruz Será De Plata Dorada Mate, La De Gran Oficial De Plata Brillante, La De Oficial De Plata Oxidada, La De Caballero De Bronce Oxidado8º La Orden Del Mérito Exportador Se Concederá Siempre Por Decreto Ejecutivo, Previa La Intervención Del Consejo De La Orden En El Cual Se Comprobará La Mayoría Por Medio De Votación Nominal9º El Presidente De La República Tendrá En Todo Caso El Derecho De Conceder O Negar El Otorgamiento De La Orden10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4º de 1913, y Publíquesey cúmplase
- Noemi Sanin De RubioLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior