º La Orden del Mérito Exportador se otorgará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en el desarrollo de las exportaciones colombianas, de acuerdo con las jerarquías establecidas, así: GRAN CRUZ. A los Jefes de Estado, a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, a los Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. GRAN OFICIAL . A las grandes empresas exportadoras, en cabeza de sus representantes legales y a las Misiones Extranjeras y categorías equivalentes, en cabeza de sus jefes respectivos. OFICIAL : A las personas vinculadas a las grandes empresas exportadoras y representantes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. CABALLERO : A los ciudadanos colombianos al servicio del Gobierno Nacional vinculados a la promoción y desarrollo de empresas exportadoras. Los ciudadanos particulares vinculados a la misma labor y representantes de Misiones Extranjeras en actividades equivalentes. El Canciller de la Orden del Mérito Exportador será siempre el Ministro de Comercio Exterior.
Decreto 411 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º La Orden Del Mérito Exportador Se Otorgará A Las Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Que Participen En El Desarrollo De Las Exportaciones Colombianas, De Acuerdo Con Las Jerarquías Establecidas, Así: Gran Cruz
Decreto 411 de 1994 · por el cual se crea la Orden del Mérito Exportador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.