DecretoVigente
Decreto 409 de 1932
Por el cual se reglamenta la circulación de presos por los ferrocarriles nacionales y se dictan otras disposiciones sobre movilización del cuerpo de policía
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Presos Por Razón De Delitos Cuyo Conocimiento Esté Atribuido Al Poder Judicial, Que Deban Ser Trasladados De Un Establecimiento De Castigo A Otro Por Orden De Un Juez De Circuito O De Un Juez Superior De Distrito Judicial, Por Disposición Del Director General De Prisiones O Del Director De Una Penitenciaría, Y Los Que Deban Remitirse Por Las Autoridades De La República A Los Funcionarios De Investigación, Jueces De Circuito O Jueces Superiores De Distrito Judicial, Podrán Viajar En Los Ferrocarriles Nacionales A Cargo, Del Consejo Administrativo De Los Mismos, Siempre Que Se Expida El Correspondiente Pasaporte, En Doble Ejemplar, Por El Funcionario Que Disponga El Traslado2Los Pasaportes Para La Policía Que Conduzca Presos Serán Expedidos También En Doble Ejemplar Por El Respectivo Jefe De Policía Y Llevarán El Visto Bueno Del Funcionario Bajo Cuyo Control Se Hallen Los Presos Que Hayan De Transportarse3Los Miembros De La Policía Nacional, Departamental O Municipal Que Por Razones De Servicio Deban Movilizarse Por Los Ferrocarriles Nacionales, Viajarán Gratuitamente En Dichas Empresas, Previa Solicitud Que Dará El Director O Jefe Del Cuerpo De Policía Respectivo Al Administrador General De Los Ferrocarriles, Para Que Éste Dé Las Órdenes Correspondientes4Para Todo Lo Relacionado Con La Movilización De Los Cuerpos De Policía Y Tropas Del Ejército Nacional, Expedición De Pasajes, Órdenes De Exención Para Material, Etc