Micelio

Artículo 3

Los Miembros De La Policía Nacional, Departamental O Municipal Que Por Razones De Servicio Deban Movilizarse Por Los Ferrocarriles Nacionales, Viajarán Gratuitamente En Dichas Empresas, Previa Solicitud Que Dará El Director O Jefe Del Cuerpo De Policía Respectivo Al Administrador General De Los Ferrocarriles, Para Que Éste Dé Las Órdenes Correspondientes

Decreto 409 de 1932 · Por el cual se reglamenta la circulación de presos por los ferrocarriles nacionales y se dictan otras disposiciones sobre movilización del cuerpo de policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los miembros de la Policía Nacional, Departamental o Municipal que por razones de servicio deban movilizarse por los ferrocarriles nacionales, viajarán gratuitamente en dichas empresas, previa solicitud que dará el Director o Jefe del Cuerpo de Policía respectivo al Administrador General de los Ferrocarriles, para que éste dé las órdenes correspondientes.

Parágrafo

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles nacionales dictará las disposiciones necesarias para la rápida movilización de los Cuerpos de Policía en los casos de urgencia por razones de orden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1932