DecretoVigente
Decreto 407 de 1875
Por el cual se reforma el marcado con el número 378 de fecha 7 de los corrientes
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Compilacion De Las Disposiciones Vijentes Sobre Servicio Del Ramo Telegráfico, Ordenada Por El Decreto A Que El Presente Se Refiere, Podrá Practicarse Por El Director Jeneral De Correos Dentro De Los Primeros Tres Meses Del Año Económico Entrante, En Atencion A Los Multiplicadas Ocupaciones De La Direccion Al Terminar El Año Fiscal En Curso2Siendo Indispensable Reformar Algunas De Las Disposiciones Sobre Contabilidad En Dicho Ramo, I Que Comiencen A Tener Ejecucion Desde El 13Desde El Dia 14Los Telegrafistas Que No Remitan Su Cuenta En La Oportunidad Prevenida A La Direccion Jeneral De Correos I Administrador Principal De Hacienda Respectivo, Pueden Ser Apremiados Por El Director I Por El Administrador Con Una Multa Hasta De Cinco Pesos5Los Sueldos De Los Telegrafistas Serán Cubiertos Por Los Administradores Tan Pronto Como Rindan A Éstos La Cuenta Del Mes I Ningun Cargo Tengan A Que Responder Por Los Recaudos Hechos En Él6Quedan Derogados Desde 1
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