° Siendo indispensable reformar algunas de las disposiciones sobre contabilidad en dicho ramo, i que comiencen a tener ejecucion desde el 1.° de setiembre próximo, se dispone lo siguiente : 1.° Las oficinas telegráficas llevarán para su cuenta i despacho los siguientes rejistros, arreglados a los modelos que les comunique el Director general
Rejistro copiador de telegramas recibidos de otras oficinas.
Rejistro diario para la cuenta de telegramas trasmitidos.
Rejistro diario para la id. de telegramas recibidos.
Rejistro diario del estado de las líneas.
Libro de inventarios de las máquinas, aparatos, muebles, materiales i útiles para el telégrafo.
Copiador de comunicaciones que dirijan ; i
Copiador de dilijencias de visita. 2,º En la portada de los libros diarios b i c , se estenderá una dilijencia suscrita por la autoridad política del lugar i el Telegrafista, así : " Libro diario para la cuenta de telegramas trasmitidos (o recibidos segun el que fuere) de la Oficina telegráfica de Contiene (aquí el número de hojas), fecha i firmas." 3.° Las operaciones se asentarán en estos rejistros diariamente, como se previene por el artículo 45 del decreto orgánico de 12 de agosto de 1874. 4.º Al terminar el mes se harán las sumas en los libros diarios b i c, i sus resultados se llevarán al cuadro de totalizaciones que será el único documento que constituye la cuenta mensual de la oficina. Este lo remitirán los Telegrafistas dentro de los primeros ocho dias de cada mes a la Direccion jeneral de Correos, visado por la autoridad o funcionario público que pasa la visita. De la dilijencia de ésta que se estienda se acompañará tambien una copia. 5.° Un documento igual, autorizado tambien por el empleado visitante, se remitirá en la primer semana de cada mes al Administrador principal de Hacienda nacional de que depende la Oficina telegráfica junto con el saldo en dinero de la cuenta del mes a que ella se refiere. 6.° A los documentos que deben remitirse a la Direccion jeneral se acompañará una copia de los asientos hechos en el rejistro diario de las líneas, en el cual deberán espresarse las causas de las interrupciones ocurridas.