DecretoVigencia En Estudio
Decreto 400 de 1990
por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Las Solicitudes De Concesión De Los Servicios De Correspondencia Pública O Privada, Reguladas Por Los Artículos 184 Y Siguientes Del Decreto-Ley 222 De 1983, Formuladas Por Personas Naturales, Requerirá La Presentación Del Certificado Judicial Del Peticionario2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía · encargado
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud
- María Mercedes Cuéllar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación Nacional
- Enrique Daníes RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte