Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Las Solicitudes De Concesión De Los Servicios De Correspondencia Pública O Privada, Reguladas Por Los Artículos 184 Y Siguientes Del Decreto-Ley 222 De 1983, Formuladas Por Personas Naturales, Requerirá La Presentación Del Certificado Judicial Del Peticionario

Decreto 400 de 1990 · por el cual se dictan normas conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, las solicitudes de concesión de los servicios de correspondencia pública o privada, reguladas por los artículos 184 y siguientes del Decreto-ley 222 de 1983, formuladas por personas naturales, requerirá la presentación del certificado judicial del peticionario. Sin el cumplimiento de este requisito el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de otorgar la respectiva concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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