DecretoVigencia En Estudio
Decreto 389 de 1952
Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1928 de 1951, y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase El Consejo Nacional De Planificación Económica, Encargado De Dirigir La Oficina De Planificación De Acuerdo Con Las Actividades Que Le Fueron Asignadas A Dicha Oficina Por Decreto 1928 De 19512El Consejo De Nacional Planificación Económica, Estará Compuesto De Tres Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica, Quienes Devengarán Las Asignaciones Que Les Fije El Gobierno3Los Miembros Del Nacional De Planificación Económica, No Quedaran Inhibidos Del Ejercicio Del Ejercicio Normal De Sus Actividades Privadas4Para La Aplicación Del Presente Decreto El Gobierno Queda Autorizado Para Realizar Las Operaciones Presupuestales Correspondientes5La Oficina De Planificación Iniciará Sus Labores Con El Siguiente Personal Subalterno: Un Secretario General6Suprímase El Cargo De Director De La Oficina De Planificación Creado Por Decreto Número 1928 De 19517Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Miguel Antonio Rueda GalvisEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas