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decreto 389 de 1952

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en uso de las facultades que le confiere al artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Créase El Consejo Nacional De Planificación Económica, Encargado De Dirigir La Oficina De Planificación De Acuerdo Con Las Actividades Que Le Fueron Asignadas A Dicha Oficina Por Decreto 1928 De 1951

º Créase el Consejo Nacional de Planificación Económica, encargado de dirigir la Oficina de Planificación de acuerdo con las actividades que le fueron asignadas a dicha Oficina por Decreto 1928 de 1951.

Artículo 2El Consejo De Nacional Planificación Económica, Estará Compuesto De Tres Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La Republica, Quienes Devengarán Las Asignaciones Que Les Fije El Gobierno

º El Consejo de Nacional Planificación Económica, estará compuesto de tres miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, quienes devengarán las asignaciones que les fije el Gobierno.

Artículo 3Los Miembros Del Nacional De Planificación Económica, No Quedaran Inhibidos Del Ejercicio Del Ejercicio Normal De Sus Actividades Privadas

º Los miembros del Nacional de Planificación Económica, no quedaran inhibidos del ejercicio del ejercicio normal de sus actividades privadas.

Artículo 4Para La Aplicación Del Presente Decreto El Gobierno Queda Autorizado Para Realizar Las Operaciones Presupuestales Correspondientes

º Para la aplicación del presente Decreto el Gobierno queda autorizado para realizar las operaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 5La Oficina De Planificación Iniciará Sus Labores Con El Siguiente Personal Subalterno: Un Secretario General

º La Oficina de Planificación iniciará sus labores con el siguiente personal subalterno: Un Secretario General. Dos Secretarios Economistas. Una Mecanógrafa Inglés-Español. Dos Mecanógrafas.

Artículo 6Suprímase El Cargo De Director De La Oficina De Planificación Creado Por Decreto Número 1928 De 1951

º Suprímase el cargo de Director de la Oficina de Planificación creado por Decreto número 1928 de 1951.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas