DecretoVigente
Decreto 389 de 1893
Por el cual se declara transitoriamente la capital de la República en estado de sitio
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Orden De La Ciudad Se Conservará Militarmente2Prohíbese La Reunión Pública De Cinco O Más Ciudadanos, Así Como La Circulación De Publicaciones De Todo Género Sin El Previo Pase Del Ministerio De Gobierno3Las Contravenciones A Este Decreto Y Los Ataques A Domicilios De Particulares, De Empleados Y A Los Edificios Públicos Serán Juzgados Y Castigos Militarmente4Las Autoridades Ejecutivas Y Militares Quedan Encargadas Del Puntual Cumplimiento De Este Decreto
03