Micelio

decreto 389 de 1893

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Artículo 1El Orden De La Ciudad Se Conservará Militarmente

º El orden de la ciudad se conservará militarmente.

Artículo 2Prohíbese La Reunión Pública De Cinco O Más Ciudadanos, Así Como La Circulación De Publicaciones De Todo Género Sin El Previo Pase Del Ministerio De Gobierno

º Prohíbese la reunión pública de cinco o más ciudadanos, así como la circulación de publicaciones de todo género sin el previo pase del Ministerio de Gobierno.

Artículo 3Las Contravenciones A Este Decreto Y Los Ataques A Domicilios De Particulares, De Empleados Y A Los Edificios Públicos Serán Juzgados Y Castigos Militarmente

º Las contravenciones a este Decreto y los ataques a domicilios de particulares, de empleados y a los edificios públicos serán juzgados y castigos militarmente.

Artículo 4Las Autoridades Ejecutivas Y Militares Quedan Encargadas Del Puntual Cumplimiento De Este Decreto

º Las autoridades ejecutivas y militares quedan encargadas del puntual cumplimiento de este Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia