Artículo 1El Orden De La Ciudad Se Conservará Militarmente
º El orden de la ciudad se conservará militarmente.
Artículo 2Prohíbese La Reunión Pública De Cinco O Más Ciudadanos, Así Como La Circulación De Publicaciones De Todo Género Sin El Previo Pase Del Ministerio De Gobierno
º Prohíbese la reunión pública de cinco o más ciudadanos, así como la circulación de publicaciones de todo género sin el previo pase del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3Las Contravenciones A Este Decreto Y Los Ataques A Domicilios De Particulares, De Empleados Y A Los Edificios Públicos Serán Juzgados Y Castigos Militarmente
º Las contravenciones a este Decreto y los ataques a domicilios de particulares, de empleados y a los edificios públicos serán juzgados y castigos militarmente.
Artículo 4Las Autoridades Ejecutivas Y Militares Quedan Encargadas Del Puntual Cumplimiento De Este Decreto
º Las autoridades ejecutivas y militares quedan encargadas del puntual cumplimiento de este Decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia