DecretoVigente
Decreto 387 de 1972
Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, así: Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 3.200.000.00, y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por $ 75.000.00
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hacer La Siguiente Distribución Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972; Tabla De Presupuesto Pag2Los Promotores De Desarrollo De La Comunidad, Que Actúen En Las Respectivas Regiones O Zonas Supervisarán La Inversión De Las Asignaciones Otorgadas Por Este Decreto3Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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