Micelio

Artículo 3

Para Recibir Las Contribuciones De Que Trata Este Decreto, Las Juntas De Acción Comunal Deberán Acreditar Previamente Su Personería Jurídica, Y El Tesorero De Las Mismas Deberá Prestar Fianza De Manejo De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De La Contraloría General De La República A Este Respecto

Decreto 387 de 1972 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, así: Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 3.200.000.00, y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por $ 75.000.00

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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