DecretoVigente
Decreto 386 de 1914
Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputable al Ministerio de Instrucción Pública
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
573Para Atender A La Apertura De Créditos Extraordinarios O Suplementales, En Los Casos Previstos Por El Artículo 208 De La Constitución, 5 Por 100 Sobre El Cálculo De Las Rentas $ 9,1402La Partida Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Publica Capítulo 623Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento En Oportunidad A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal50Artículo 50
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