DecretoVigente
Decreto 3858 de 1985
Por el cual establece un servicio especial de vigilancia y seguridad
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Deberá Recibir Una Especial Preparación Académica Y Policiva Que Lo Habilite Para El Ejercicio De Su Misión Especializada Y Su Uniforme Deberá Tener Un Distintivo Que Lo Identifique Como Miembro De Dicho Servicio5En Lo No Previsto En Este Decreto, El Personal Del Servicio Especializado De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Se Sujetará En Un Todo A Las Disposiciones Del Decreto 2137 De 19836El Gobierno Nacional Realizará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Con Miras A La Cabal Prestación De Servicio Que Por El Mismo Se Establece7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)