en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
Artículo 1º
º. En concordancia con las disposiciones del Decreto- ley 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional.
Artículo 2º
º. La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso.
Artículo 3º
º. La planta de personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes.
Artículo 4El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Deberá Recibir Una Especial Preparación Académica Y Policiva Que Lo Habilite Para El Ejercicio De Su Misión Especializada Y Su Uniforme Deberá Tener Un Distintivo Que Lo Identifique Como Miembro De Dicho Servicio
º. El personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.
Artículo 5En Lo No Previsto En Este Decreto, El Personal Del Servicio Especializado De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Se Sujetará En Un Todo A Las Disposiciones Del Decreto 2137 De 1983
º. En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983.
Artículo 6El Gobierno Nacional Realizará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Con Miras A La Cabal Prestación De Servicio Que Por El Mismo Se Establece
º. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio que por el mismo se establece.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.