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decreto 3858 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985

Artículo 1º

º. En concordancia con las disposiciones del Decreto- ley 2137 de 1983, créase el servicio de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional dependiente de la División de Servicios especializados de la Policía Nacional.

Artículo 2º

º. La prestación del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional será coordinada con las salas de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de los Tribunales Superiores, según el caso.

Artículo 3º

º. La planta de personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional será fijada anualmente por el Gobierno Nacional. Para el año 1986 será de mil unidades, entre cuadros y agentes.

Artículo 4El Personal Del Servicio De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Deberá Recibir Una Especial Preparación Académica Y Policiva Que Lo Habilite Para El Ejercicio De Su Misión Especializada Y Su Uniforme Deberá Tener Un Distintivo Que Lo Identifique Como Miembro De Dicho Servicio

º. El personal del Servicio de Protección y Vigilancia de la Rama Jurisdiccional deberá recibir una especial preparación académica y policiva que lo habilite para el ejercicio de su misión especializada y su uniforme deberá tener un distintivo que lo identifique como miembro de dicho servicio.

Artículo 5En Lo No Previsto En Este Decreto, El Personal Del Servicio Especializado De Protección Y Vigilancia De La Rama Jurisdiccional Se Sujetará En Un Todo A Las Disposiciones Del Decreto 2137 De 1983

º. En lo no previsto en este Decreto, el personal del servicio especializado de protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional se sujetará en un todo a las disposiciones del Decreto 2137 de 1983.

Artículo 6El Gobierno Nacional Realizará Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para Darle Cumplimiento A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Con Miras A La Cabal Prestación De Servicio Que Por El Mismo Se Establece

º. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, con miras a la cabal prestación de servicio que por el mismo se establece.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)