DecretoVigencia En Estudio
Decreto 379 de 1951
Por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4° y 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota Del 25% Que De Conformidad Con El Ordinal A) Del Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Deben Pagar Los Contribuyentes Al Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio, En Lo Que Se Refiere Al Año Gravable De 1950, Se Cubrirá Así: Un Quince Por Ciento (15%) Al Presentar La Declaración, Y El Diez Por Ciento (10%) Restante A Más Tardar El Quince De Abril De 19512En Los Casos De Solicitud De Prórroga Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1950, La Buena Cuenta Del 35% De Impuesto Que Exige El Ordinal B) Del Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 4074 De 1949, Podrá Pagarse En Dos Contados Así: Un 20% Al Hacer La Correspondiente Solicitud Acompañada Del Respectivo Comprobante De Consignación, Y El 15% Restante, A Más Tardar El 15 De Abril Del Correspondiente Año3No Se Expedirá Certificado De Paz Y Salvo Al Contribuyente Que Estuviere En Mora De Cubrir Cualquiera De Los Contados De Que Trata Este Decreto, Ni Se Concederá Ampliación De Prórroga Al Que Hubiere Dejado De Consignar El Segundo Contado A Que Se Refiere El Artículo Precedente4Suspéndanse Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto5Este Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas