°. No se expedirá certificado de paz y salvo al contribuyente que estuviere en mora de cubrir cualquiera de los contados de que trata este Decreto, ni se concederá ampliación de prórroga al que hubiere dejado de consignar el segundo contado a que se refiere el artículo precedente.
Decreto 379 de 1951 →Vigente
Artículo 3
No Se Expedirá Certificado De Paz Y Salvo Al Contribuyente Que Estuviere En Mora De Cubrir Cualquiera De Los Contados De Que Trata Este Decreto, Ni Se Concederá Ampliación De Prórroga Al Que Hubiere Dejado De Consignar El Segundo Contado A Que Se Refiere El Artículo Precedente
Decreto 379 de 1951 · Por el cual se modifican transitoriamente los artículos 4° y 5° del Decreto legislativo número 4074 de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.