DecretoDerogado
Decreto 375 de 1988
Por el cual se aclaran unas disposiciones del Decreto 125 de 1988.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Aclárase El Artículo 1º Del Decreto 125 De 1988 Para Señalar Que A Partir Del Primero De Enero De 1988, La Asignación Básica Mensual Para El Grado B Del Escalafón Docente Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Nacional O Nacionalizado Será De Treinta Y Cinco Mil Seiscientos Pesos ($ 352º Aclárase El Artículo 22 Del Decreto 125 De 1988 Para Señalar Que A Partir Del Primero De Enero De 1988, La Prima De Alimentación Mensual Para El Personal Docente Que Devengue Hasta Una Asignación Básica De Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 803º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Enero De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y Publíquesey cúmplase
- Arturo Ferrer CarrascoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil