Micelio

Artículo 2

º Aclárase El Artículo 22 Del Decreto 125 De 1988 Para Señalar Que A Partir Del Primero De Enero De 1988, La Prima De Alimentación Mensual Para El Personal Docente Que Devengue Hasta Una Asignación Básica De Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80

Decreto 375 de 1988 · Por el cual se aclaran unas disposiciones del Decreto 125 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aclárase el artículo 22 del Decreto 125 de 1988 para señalar que a partir del primero de enero de 1988, la prima de alimentación mensual para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400.00) moneda corriente, será de un mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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