º Aclárase el artículo 22 del Decreto 125 de 1988 para señalar que a partir del primero de enero de 1988, la prima de alimentación mensual para el personal docente que devengue hasta una asignación básica de ochenta mil cuatrocientos pesos ($ 80.400.00) moneda corriente, será de un mil cuatrocientos pesos ($1.400.00) moneda corriente.
Decreto 375 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Aclárase El Artículo 22 Del Decreto 125 De 1988 Para Señalar Que A Partir Del Primero De Enero De 1988, La Prima De Alimentación Mensual Para El Personal Docente Que Devengue Hasta Una Asignación Básica De Ochenta Mil Cuatrocientos Pesos ($ 80
Decreto 375 de 1988 · Por el cual se aclaran unas disposiciones del Decreto 125 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.