DecretoVigente
Decreto 370 de 1975
Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios conforme a la desición 57 de la comisión del acuerdo de cartagena
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto Serán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto Ley 444 De 1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 4º De Este Decreto2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal B) Del Artículo 7º De La Decisión 57 Y En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías4Los Productos De Qué Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Con Los Gravámenes Para Bolivia, Chile, Ecuador Y Perú Son Los Siguientes: Gravamen Posición Descripción De La Mercancía Bolivia Chile Ecuador Perú 845El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º
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