Micelio
DecretoVigente

Decreto 355 de 1975

Por el cual se crea el consejo de industria y comercio de medicamentos, cosméticos, alimentos, plagicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase El Consejo Nacional De Industria Y Comercio De Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas Y Demás Productos Que Incidan En La Salud Individual O Colectiva, El Cual Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Salud Pública O Su Representante, Quien La Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado; C) El Secretario General Del Ministerio De Justicia O Su Delegado; D) El Secretario General Del Ministerio De Agricultura, O Su Delegado; E) El Director General De La Policía Nacional O Su Delegado; F) El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado; G) El Superintendente De Industria Y Comercio; H) El Director General Del Instituto De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado; I) El Secretario Del Consejo Nacional De Estupefacientes; J) El Secretario General Del Ministerio De Salud O Su Delegado2Serán Funciones Del Consejo Nacional En La Expedición Y Aplicación De Las Normas Sobre La Importación, Fabricación, Distribución Y Venta De Medicamentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas Y Demás Productos Que Afecten La Salud Individual O Colectiva, En Lo Que No Sea Competencia Del Consejo Nacional De Estupefacientes; A) Coordinar La Aplicación De Las Normas Nacionales E Internacionales Para Facilitar La Importación Y Exportación De Los Productos Mencionados En El Ordinal Anterior; B) Dictar Las Normas Necesarias Para Su Organización Y Funcionamiento3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas