Micelio

decreto 355 de 1975

3 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Créase El Consejo Nacional De Industria Y Comercio De Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas Y Demás Productos Que Incidan En La Salud Individual O Colectiva, El Cual Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Salud Pública O Su Representante, Quien La Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado; C) El Secretario General Del Ministerio De Justicia O Su Delegado; D) El Secretario General Del Ministerio De Agricultura, O Su Delegado; E) El Director General De La Policía Nacional O Su Delegado; F) El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado; G) El Superintendente De Industria Y Comercio; H) El Director General Del Instituto De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado; I) El Secretario Del Consejo Nacional De Estupefacientes; J) El Secretario General Del Ministerio De Salud O Su Delegado

º. Créase el Consejo Nacional de Industria y Comercio de Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, el cual estará integrado por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Salud Pública o su representante, quien la presidirá;

b)

El Secretario General del Ministerio de Gobierno o su delegado;

c)

El Secretario General del Ministerio de Justicia o su delegado;

d)

El Secretario General del Ministerio de Agricultura, o su delegado;

e)

El Director General de la Policía Nacional o su delegado;

f)

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

g)

El Superintendente de Industria y Comercio;

h)

El Director General del Instituto de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;

i)

El Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes;

j)

El Secretario General del Ministerio de Salud o su delegado.

Artículo 2Serán Funciones Del Consejo Nacional En La Expedición Y Aplicación De Las Normas Sobre La Importación, Fabricación, Distribución Y Venta De Medicamentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas Y Demás Productos Que Afecten La Salud Individual O Colectiva, En Lo Que No Sea Competencia Del Consejo Nacional De Estupefacientes; A) Coordinar La Aplicación De Las Normas Nacionales E Internacionales Para Facilitar La Importación Y Exportación De Los Productos Mencionados En El Ordinal Anterior; B) Dictar Las Normas Necesarias Para Su Organización Y Funcionamiento

º. Serán funciones del Consejo Nacional en la expedición y aplicación de las normas sobre la importación, fabricación, distribución y venta de medicamentos, cosméticos, alimentos, plaguicidas y demás productos que afecten la salud individual o colectiva, en lo que no sea competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes

a)

Coordinar la aplicación de las normas nacionales e internacionales para facilitar la importación y exportación de los productos mencionados en el ordinal anterior;

b)

Dictar las normas necesarias para su organización y funcionamiento.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Justicia
El Ministro De Defensa Nacional
El Ministro agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo
El jefe del Departamento administrativo de seguridad