en uso de sus facultades legales
Artículo 1Créase El Consejo Nacional De Industria Y Comercio De Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas Y Demás Productos Que Incidan En La Salud Individual O Colectiva, El Cual Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Salud Pública O Su Representante, Quien La Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio De Gobierno O Su Delegado; C) El Secretario General Del Ministerio De Justicia O Su Delegado; D) El Secretario General Del Ministerio De Agricultura, O Su Delegado; E) El Director General De La Policía Nacional O Su Delegado; F) El Director Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado; G) El Superintendente De Industria Y Comercio; H) El Director General Del Instituto De Comercio Exterior, Incomex, O Su Delegado; I) El Secretario Del Consejo Nacional De Estupefacientes; J) El Secretario General Del Ministerio De Salud O Su Delegado
º. Créase el Consejo Nacional de Industria y Comercio de Medicamentos, Alimentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, el cual estará integrado por los siguientes miembros
El Ministro de Salud Pública o su representante, quien la presidirá;
El Secretario General del Ministerio de Gobierno o su delegado;
El Secretario General del Ministerio de Justicia o su delegado;
El Secretario General del Ministerio de Agricultura, o su delegado;
El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
El Superintendente de Industria y Comercio;
El Director General del Instituto de Comercio Exterior, INCOMEX, o su delegado;
El Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes;
El Secretario General del Ministerio de Salud o su delegado.
Artículo 2Serán Funciones Del Consejo Nacional En La Expedición Y Aplicación De Las Normas Sobre La Importación, Fabricación, Distribución Y Venta De Medicamentos, Cosméticos, Alimentos, Plaguicidas Y Demás Productos Que Afecten La Salud Individual O Colectiva, En Lo Que No Sea Competencia Del Consejo Nacional De Estupefacientes; A) Coordinar La Aplicación De Las Normas Nacionales E Internacionales Para Facilitar La Importación Y Exportación De Los Productos Mencionados En El Ordinal Anterior; B) Dictar Las Normas Necesarias Para Su Organización Y Funcionamiento
º. Serán funciones del Consejo Nacional en la expedición y aplicación de las normas sobre la importación, fabricación, distribución y venta de medicamentos, cosméticos, alimentos, plaguicidas y demás productos que afecten la salud individual o colectiva, en lo que no sea competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes
Coordinar la aplicación de las normas nacionales e internacionales para facilitar la importación y exportación de los productos mencionados en el ordinal anterior;
Dictar las normas necesarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase