DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 3518 de 1985
Por el cual se decreta una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 1985.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1985 En La Suma De $ 1622º Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Suplementales En El Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1985, Así: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional3º El Presente Decreto Se Comunicará A La Comisión Cuarta De La Cámara De Representantes Para Que El Valor De La Adición Presupuestal Que Ordena, Sea Excluido Del Proyecto De Ley Número 178, Cámara De Representantes, Por La Cual Se Decretan Unas Operaciones En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia Fiscal De 19854º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985, Y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Agusto Ramirez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzalezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Ivan Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas