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decreto 3518 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985, Y CONSIDERANDO: Que en los municipios de los Departamentos de Caldas y Tolima, afectados por la erupción del Nevado del Ruiz, se presenta una crítica situación económica y social. Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 61 de noviembre 3 de 1985

Considerando · 5 motivos

Que en los municipios de los Departamentos de Caldas y Tolima, afectados por la erupción del Nevado del Ruiz, se presenta una crítica situación económica y social.

Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 61 de noviembre 3 de 1985, 1 por valor de $ 36.000.000.000;

Que en el proyecto de Ley 178, Cámara de Representantes, por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985, presentado a la consideración del Congreso, el 20 de noviembre pasado, se incluyen partidas con destino a los FER de los Departamentos de Caldas y Tolima, por valor de $893.304.000.

Que es necesario abrir de inmediato los créditos suplementales requeridos para el pago anticipado de sueldos de diciembre y la prima de navidad del Magisterio.

Que el artículo 104 del Decreto extraordinario 294 de 1973 autoriza al Gobierno Nacional para que en estado de emergencia económica abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que lo decidan el Presidente de la República y el Consejo de Ministros;

Artículo 1º Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1985 En La Suma De $ 162

º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1985 en la suma de $ 162.386.000 de la siguiente manera: RECURSOS DE CAPITAL CAPITULO XIII. . Recursos del crédito. A) Recursos del crédito interno Numeral 118. Emisión de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Ley 55 de 1985 y Decreto 3043 de 1985, Certificado de Disponibilidad número 61, de noviembre de 1985, por valor de $36.000.000.000, del cual se utiliza la suma de $162.386.000. Suman los recursos $162.386.000

Artículo 2º Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Suplementales En El Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1985, Así: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos suplementales en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985, así: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. Recurso: Crédito interno - Títulos de ahorro Nacional CAPITULO 06. . EDUCACION BASICA PRIMARIA. Transferencias. 312 80 21. Artículo 2670. FER de Caldas $ 28.722.000 312 80 21. Artículo 2687. FER de Tolima 69.232.000 CAPITULO 07. Educación secundaria y médica vocacional. Transferencias. 313 80 21. Artículo 2670 FER de Caldas $ 27.786.000 313 80 21. Artículo 2687 FER de Tolima 36.646.000 Total crédito Ministerio de Educación Nacional. $ 162 386.000 Total crédito Presupuesto de Funcionamiento $162.386.000

Artículo 3º El Presente Decreto Se Comunicará A La Comisión Cuarta De La Cámara De Representantes Para Que El Valor De La Adición Presupuestal Que Ordena, Sea Excluido Del Proyecto De Ley Número 178, Cámara De Representantes, Por La Cual Se Decretan Unas Operaciones En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1985

º El presente Decreto se comunicará a la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes para que el valor de la adición presupuestal que ordena, sea excluido del proyecto de ley número 178, Cámara de Representantes, por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 122 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto número 3405 de 1985, Y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas