DecretoVigente
Decreto 3461 de 2007
por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Contribución A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 1106 Del 22 De Diciembre De 2006, En Los Eventos En Que Implica Un Nuevo Hecho Gravado, Se Causará Sólo En Aquellos Casos En Que Los Contratos Con Entidades Públicas O Con Organismos Multilaterales Se Suscriban Como Resultado De Licitaciones O Procesos De Selección Abiertos A La Recepción De Ofertas Con Posterioridad Al 22 De Diciembre De 20062Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público