Micelio

Artículo 1

La Contribución A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 1106 Del 22 De Diciembre De 2006, En Los Eventos En Que Implica Un Nuevo Hecho Gravado, Se Causará Sólo En Aquellos Casos En Que Los Contratos Con Entidades Públicas O Con Organismos Multilaterales Se Suscriban Como Resultado De Licitaciones O Procesos De Selección Abiertos A La Recepción De Ofertas Con Posterioridad Al 22 De Diciembre De 2006

Decreto 3461 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La contribución a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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