DecretoVigente
Decreto 337 de 1906
Que habilita un puerto para el comercio exterior y crea una ADuanilla
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Téngase Como Puerto Habilitado Para El Comercio Exterior El Punto Denominado Núquí , En El Litoral Del Océano Pacífico2En Dicho Puerto Habrá Una Oficina De Recaudación Que Se Llamará Aduanilla De Nuquí , Y Dependerá De La Aduana De Buenaventura3Facúltase Al Administrador De Aduana De Buenaventura Para Nombrar El Administrador El De La Aduanilla De Nuquí, Con La Asignación Mensual De $ 80 Oro, Debiendo Someter El Nombramiento Á La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro4Las Operaciones Comerciales Que Se Ejecuten Por Dicha Aduanilla Se Sujetarán Á Las Disposiciones Generales Del Código Fiscal Y Á Las Especiales Que Rijan Respecto De Buenaventura, Y Los Demás Documentos Que Las Comprueben Serán Enviados Á Esta Aduana Inmediatamente Después De Que Tenga Lugar El Despacho De Los Buques Respectivos, Para Que Los Incorpore En Las Cuentas De Dicha Oficina
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