Micelio

decreto 337 de 1906

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Artículo 1Téngase Como Puerto Habilitado Para El Comercio Exterior El Punto Denominado Núquí , En El Litoral Del Océano Pacífico

° Téngase como puerto habilitado para el comercio exterior el punto denominado Núquí , en el litoral del Océano Pacífico.

Artículo 2En Dicho Puerto Habrá Una Oficina De Recaudación Que Se Llamará Aduanilla De Nuquí , Y Dependerá De La Aduana De Buenaventura

° En dicho puerto habrá una oficina de recaudación que se llamará Aduanilla de Nuquí , y dependerá de la Aduana de Buenaventura. La Aduanilla de Nuquí será servida por el Resguardo de dicho lugar.

Artículo 3Facúltase Al Administrador De Aduana De Buenaventura Para Nombrar El Administrador El De La Aduanilla De Nuquí, Con La Asignación Mensual De $ 80 Oro, Debiendo Someter El Nombramiento Á La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro

° Facúltase al Administrador de Aduana de Buenaventura para nombrar el Administrador el de la Aduanilla de Nuquí, con la asignación mensual de $ 80 oro, debiendo someter el nombramiento á la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Artículo 4Las Operaciones Comerciales Que Se Ejecuten Por Dicha Aduanilla Se Sujetarán Á Las Disposiciones Generales Del Código Fiscal Y Á Las Especiales Que Rijan Respecto De Buenaventura, Y Los Demás Documentos Que Las Comprueben Serán Enviados Á Esta Aduana Inmediatamente Después De Que Tenga Lugar El Despacho De Los Buques Respectivos, Para Que Los Incorpore En Las Cuentas De Dicha Oficina

° Las operaciones comerciales que se ejecuten por dicha Aduanilla se sujetarán á las disposiciones generales del Código Fiscal y á las especiales que rijan respecto de Buenaventura, y los demás documentos que las comprueben serán enviados á esta Aduana inmediatamente después de que tenga lugar el despacho de los buques respectivos, para que los incorpore en las cuentas de dicha oficina. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro