Micelio
DecretoVigente

Decreto 334 de 1910

Por el cual se crea una sección de agricultura

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Créase En La Facultad De Matemáticas É Ingeniería De La Universidad Nacional Una Sección De Agricultura, Que Funcionará De Una Manera Semejante Á La De Minería Ya Existente En Dicha Facultad,2Serán Materias De Enseñanza En Dicha Sección Las Siguientes: Botánica Agrícola, Zoología Agrícola, Química Agrícola, Ingeniería Rural, Zootecnia, Fitotecnia3Los Jóvenes Que Se Dediquen Al Estudio De La Agronomía Deberán Cursar, Además De Las Materias Expresadas En El Artículo Anterior, Las Siguientes: Aritmética Y Álgebra, Geometría Y Trigonometría, Física Y Mecánica Elemental, Química General, Química Industrial, Mineralogía Y Geología, Topografía, Dibujo Lineal4Para Ser Matriculado Un Joven En La Sección De Agronomía Deberá Comprobar Haber Hecho Los Mismos Estudios Referidos Para Cursar En La Facultad De Matemáticas É Ingeniería (Decreto Número 256 De 18 De Marzo De 1910)5Los Alumnos De La Sección De Agronomía Tendrán El Carácter De Alumnos Ordinarios De La Facultad Conforme Al Reglamento, Y Terminados Sus Estudios Tendrán Derecho Al Título De Agrónomo6Autorízase Al Consejo Directivo De La Facultad Para Hacer La Distribución De Los Cursos En La Sección De Agronomía Y Reglamentar La Enseñanza De La Materia, Con El Fin De Que Se Dicte Prácticamente Y De Acuerdo Con Las Necesidades Del País7Establécese En La Escuela Normal De Varones De Esta Capital El Curso De Química Agrícola É Industrial, Precedido De Las Nociones Necesarias De Química General, El Cual Se Hará Por Los Alumnos Maestros En Dos Años, Sin Aumento En El Número De Años Del Pensum8Abrese El Salón Anexo Al Local Del Laboratorio Nacional De Química De Esta Ciudad Un Curso Libre De Quimia Industrial Y Agrícola, Que Se Hará Por Medio De Conferencias Populares, Ensayos Y Experimentos Verificados Por El Director Del Laboratorio Y Por Otros Profesores Que Patrióticamente Se Presten Á Colaborar Con Tal Obra De Bien Público9El Director Del Laboratorio Fijará Los Días Y Las Horas De Las Conferencias, Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Pública10Establécese La Plaza De Portero Del Laboratorio Nacional De Química, Con Asignación Mensual De Veinte Pesos ($ 20)11El Portero Del Laboratorio Deberá Cuidar Del Aseo Del Local Y Cumplirá Los Demás Deberes Que Le Imponga El Director12El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Artículo 368, Capítulo 59 Del Presupuesto
03

Firmas