Micelio

Artículo 11

El Portero Del Laboratorio Deberá Cuidar Del Aseo Del Local Y Cumplirá Los Demás Deberes Que Le Imponga El Director

Decreto 334 de 1910 · Por el cual se crea una sección de agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Portero del Laboratorio deberá cuidar del aseo del local y cumplirá los demás deberes que le imponga el Director.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 1910