DecretoVigente
Decreto 333 de 1990
por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto Y Hasta El 31 De Mayo De 1990, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2Se Exceptúan De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior, Las Siguientes Situaciones: 13El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento, Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Ordenado En Este Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil