DecretoVigente
Decreto 3317 de 1950
Por el cual se dictan unas disposiciones para liquidación de la tasa adicional sobre excenso de utilidades
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Liquidación De La Tasa Adicional Sobre El Exceso De Utilidades,, No Se Computan En La Renta Base Los Dividendos De Acciones De Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones, Y, En General, Las Utilidades Exentas De Pagar El Impuesto Normal Sobre La Renta; Ni En El Patrimonio Base, Las Respectivas Acciones O Bienes Que Produzcan Tales Ingresos2Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas