º. Para la liquidación de la tasa adicional sobre el exceso de utilidades,, no se computan en la renta base los dividendos de acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, y, en general, las utilidades exentas de pagar el impuesto normal sobre la renta; ni en el patrimonio base, las respectivas acciones o bienes que produzcan tales ingresos. No obstante, a partir del año gravable de 1950 y en los casos de empresas que por disposición legal estén obligadas a hacer inversiones en bienes cuya renta no se grava, deberán incluirse para los efectos de dicha sobretasa, tato las utilidades provenientes de ellos, en la renta, como los respectivos capitales, en el patrimonio.
Decreto 3317 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Para La Liquidación De La Tasa Adicional Sobre El Exceso De Utilidades,, No Se Computan En La Renta Base Los Dividendos De Acciones De Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones, Y, En General, Las Utilidades Exentas De Pagar El Impuesto Normal Sobre La Renta; Ni En El Patrimonio Base, Las Respectivas Acciones O Bienes Que Produzcan Tales Ingresos
Decreto 3317 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones para liquidación de la tasa adicional sobre excenso de utilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.