DecretoVigente
Decreto 3270 de 2002
por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 78 y 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 155 de 1959, y
- Cecilia Rodríguez González-RubioLa Ministra de Desarrollo Económico