Micelio

Artículo 1

Decreto 3270 de 2002 · por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De las normas técnicas oficiales de carácter obligatorio. En un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico revisará las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes a la fecha. Como resultado de la revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico, dentro del término arriba señalado, expedirá las resoluciones motivadas respectivas, eliminando la obligatoriedad de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3270 de 2002