DecretoVigente
Decreto 3245 de 1985
Por el cual se ordenan tres días de duelo nacional.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Serán De Duelo En Todo El Territorio Nacional Los Días 8, 9 Y 10 De Noviembre De 1985 Y Durante Ellos En Las Oficinas Y Edificios Públicos Se Izará El Pabellón Patrio A Media Asta2Las Autoridades Civiles Y Militares Organizarán Los Actos Cívicos Y Religiosos Que Consideren Necesarios Para Honrar La Memoria De Los Eminentes Ciudadanos Sacrificados, Repudiar Los Hechos Ocurridos Y Reafirmar La Voluntad Democrática De La Nación Y Su Respeto Al Estado De Derecho3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia CaicedoEl Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque EscobarEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Rodolfo Segovia SalasEl Ministro de Obras Públicas y Transporte