Micelio

decreto 3245 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que en hechos conocidos por el país, fueron sacrificados alevemente destacados magistrados de la Corte Suprema de Justicia, valiosos miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, notables servidores de la Rama Jurisdiccional y numerosos ciudadanos particulares

Considerando · 2 motivos

Que en hechos conocidos por el país, fueron sacrificados alevemente destacados magistrados de la Corte Suprema de Justicia, valiosos miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, notables servidores de la Rama Jurisdiccional y numerosos ciudadanos particulares;

Que tales hechos ocurridos en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá, conmueven la conciencia ciudadana y enlutan al país por el ataque que hicieron a la Nación y a sus instituciones y por la eminente personalidad de quienes fueron asesinados;

Artículo 1Serán De Duelo En Todo El Territorio Nacional Los Días 8, 9 Y 10 De Noviembre De 1985 Y Durante Ellos En Las Oficinas Y Edificios Públicos Se Izará El Pabellón Patrio A Media Asta

º Serán de duelo en todo el territorio nacional los días 8, 9 y 10 de noviembre de 1985 y durante ellos en las oficinas y edificios públicos se izará el pabellón patrio a media asta.

Artículo 2Las Autoridades Civiles Y Militares Organizarán Los Actos Cívicos Y Religiosos Que Consideren Necesarios Para Honrar La Memoria De Los Eminentes Ciudadanos Sacrificados, Repudiar Los Hechos Ocurridos Y Reafirmar La Voluntad Democrática De La Nación Y Su Respeto Al Estado De Derecho

º Las autoridades civiles y militares organizarán los actos cívicos y religiosos que consideren necesarios para honrar la memoria de los eminentes ciudadanos sacrificados, repudiar los hechos ocurridos y reafirmar la voluntad democrática de la Nación y su respeto al estado de derecho.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte