DecretoVigente
Decreto 3222 de 2011
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 del Decreto número 1423 del 30 de junio de 1989.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese El Parágrafo 2°, Al Artículo 38 Del Decreto 1423 Del 30 De Junio De 1989, El Cual Quedará Así: "parágrafo 2°: El Servicio Y/O Actividad De Dragado Se Excluye De La Restricción Establecida En El Presente Artículo, El Cual Podrá Ser Prestado Por Nave De Cualquier Bandera Durante El Tiempo Que Sea Necesario2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y
- Rodrigo Rivera SalazarEl Ministro de Defensa Nacional
- Germán Cardona GutiérrezEl Ministro de Transporte